¡Les saludamos un blog más! El día de hoy nos toca hablar sobre un tipo de impuesto federal en México; hablamos acerca del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Anteriormente habíamos tocado el tema de los impuestos aplicables en México, y si no lo recuerdan, los invito a visitar Hablemos de impuestos. En esta ocasión te explicaremos más a detalle sobre el IVA.
El Impuesto al Valor Agregado, más conocido como IVA, es la contribución que todas las personas, sin importar el régimen, pagan al momento de consumir algún bien o servicio, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. Es decir, es el impuesto al consumo o impuesto indirecto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el IVA se divide en 3 categorías:
Seguramente te preguntarás, ¿cuál es la diferencia entre un producto o servicio exento, a uno que está gravado a tasa 0% y 16% o aquellos que no son sujetos de IVA?
Aplica a la gran mayoría de las actividades económicas gravadas. Pero, ¿qué es una actividad económica gravada? Un gravamen es el porcentaje que impone el Estado sobre el impuesto que debe pagarse.
Por mencionar ejemplos en cuyo caso toda persona física o moral está obligada a hacer el pago del 16% de IVA:
* Prestaciones de servicios independientes.
* Importación de bienes o servicios.
En esta categoría el consumidor no aplica el gravamen del IVA. Es decir, no se debe pagar. A continuación, mencionaremos casos en los que es aplicable la tasa del 0%:
* Enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
* Medicinas de patente y productos de alimentación.
* Fertilizantes, plaguicidas, invernaderos. Oro, joyería, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.
* Libros, periódicos y revistas.
Dichos bienes, están prácticamente exentos de IVA, es decir, se tiene que pagar al momento de consumirlo e informarlo en la declaración, ya sea mensual o anual, y podrán ser devueltos.
Finalmente, La Ley del IVA menciona algunos productos, o servicios, exentos de dicho impuesto, y en este caso no es necesario informarlo en la declaración por ejemplo:
* Enajenación de casa-habitación.
* Servicios de enseñanza.
* Transportes terrestres.
* Arrendamiento de inmuebles (únicamente destinados para casa-habitación, para uso comercial no aplica).
Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado estipula que existen productos y servicios que no son objeto de IVA. ¡OJO! Esto no es lo mismo a que estén exentos de IVA, no debe confundirse con exentos o tasa 0%. Y se aplica en los siguientes casos:
* Indemnizaciones de instituciones de seguros cuando ocurren los siniestros.
* Premios por algún sorteo.
* Apoyos de becas gubernamentales
Y el principal aspecto que diferencia las tasas de IVA es su manera de acreditación.
¡Eso fue todo por el blog del día de hoy! Esperamos que hayan entendido todo muy bien, de cualquier manera, si les quedaron dudas, no duden en escribirnos por redes sociales, nos pueden encontrar como GMSS y Asociados.
Y recuerden, los esperamos el viernes con los chismecitos más recientes acerca de contabilidad, gestión fiscal y temas jurídicos. ¡Hasta la próxima!
Impuesto al Valor Agregado | BBVA
Conoce las diferencias de las tasas de IVA y su acreditamiento | Facture
Alimentos tasa 0% | Segunda Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Servicios no objetos de IVA | Contrapaq