¡Hola a todos! Sabemos que la llegada del año nuevo trajo consigo muchos cambios en las reformas fiscales del 2022. Pero… ¡No te preocupes! GMSS siempre está en constante actualización para tener toda la información necesaria para ti.
Una de las últimas modificaciones que se dieron para personas morales, es que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por un contador público inscrito, cuando:
*Tributen en términos del título ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
*En el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600.
*Tengan acciones colocadas en bolsa de valores.
El dictamen fiscal deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En caso de que se determinen diferencias de impuestos a cubrir, se deberán pagar dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Ahora bien, los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar estados financieros están obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).
Y estos deberán contar con certificado de e. Firma vigente y realizar su envío a través del Portal del SAT.
Para esclarecer un poco esta definición te presentamos las diferencias entre el ISSIF y el dictamen Fiscal.
*Para el ISSIF la responsabilidad recae directamente en el contribuyente, y esta no está avalada por el CPR (Complemento de Recepción de Pago).
*A diferencia del dictamen fiscal que hay sí cuenta con una revisión secuencial al CPR previo a la revisión directa al Contribuyente por parte del SAT.
*El ISSIF se puede presentar como complementario al presentar de manera conjunta la declaración anual.
En caso de no dictaminar los estados financieros en la fecha estipulada, podrían ser acreedores a una multa de hasta $134,840 pesos.
Y hablando sobre sanciones, el contador público inscrito en la elaboración del dictamen fiscal está obligado a informar a las autoridades sobre algún incumplimiento del contribuyente con respecto a la disposición fiscal y aduanera. O si se llevará a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
De lo contrario, se le considerará como encubrimiento de un delito fiscal, debido a que podría figurar como cómplice.
Por último, cabe resaltar que una de las ventajas de dictaminar sus estados financieros, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).
Olvídense de tener complicaciones para cumplir con las obligaciones tributarias. GMSS siempre está al alcance de un clic para asesorarlos en temas fiscales. ¡Envíanos un mensaje!
Información sobre situación fiscal (ISSIF) | SAT
Informe sobre la situación fiscal del contribuyente | Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Reformas fiscales 2022 | PWC