¡Bienvenidos! ¡Feliz inicio de semana! Nos alegra saludarlos, una vez más, les presentamos una serie de tips para aquellos que son nuevos, o van comenzando en el mundo de la contabilidad. Así es, les daremos 9 consejos para que comprendan la contabilidad de una manera más sencilla y digerible. Nunca es demasiado tarde para aprender, así que comenzamos.
Comúnmente se cree que el hecho de declarar impuestos significa pagar más dinero al estado, y este es un error de los que más se cometen. Para comenzar, los contribuyentes están obligados a hacerlo, lo estipula el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, «las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales». La declaración fiscal tiene como fin conocer la situación fiscal de las personas físicas y morales por parte de la autoridad, para poder determinar el impuesto que les corresponde pagar.
Para saber qué tipo de declaraciones existen, explicaremos cómo están divididas:
* Declaraciones Normales:
Son las que se presentan por primera vez en el periodo.
* Declaraciones Complementarias:
Con complementarias, nos referimos a las que se presentan para corregir una omisión o equivocación en las declaraciones normales.
* Declaraciones Extemporáneas:
Se presentan fuera del plazo establecido.
* Declaración de Corrección Fiscal:
Se inician una vez que se comprobaron las facultades de comprobación, ya sea por medio de visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete.
En caso de realizar tus declaraciones mensualmente, no puedes deducir gastos que no tengan relación con tus actividades laborales. Es muy importante solo deducir los gastos que sí tengan relación con tu trabajo. A continuación, esclareceremos el término deducción. ¿Qué es una deducción? Es una reducción del monto total de la obligación tributaria de una persona u organización. Es decir, aminora los impuestos a pagar de un contribuyente. Por ejemplo, deducciones que puedes hacer como una persona moral:
* Pueden realizar deducciones de su actividad, por ejemplo; el costo de ventas, gastos administrativos, costos financieros etc.
* Solo se podrá deducir toda la salida de dinero que corresponda con la actividad empresarial del negocio.
* Los gastos personales no se pueden deducir en este régimen.
* Los gastos superiores a los $2,000.00 deben estar cubiertos por cheque, transferencia electrónica, tarjeta ya sea de crédito o débito.
* En caso de la gasolina solo se podrá deducir cuando el pago no sea cubierto por efectivo.
Es muy importante considerar que cada una de las deducciones deben cumplir ciertas reglas de deducibilidad, como contar con un CDFI y comprobante correspondiente.
Haremos un énfasis especial en este error, ya que es uno de de lo más comunes y que tiene mayores repercusiones; porque los contribuyentes pagan después de la fecha límite pero no toman en cuenta los recargos ni las actualizaciones, y en los peores casos, multas por no saldar su saldo en contra. Deben saber que antes de que las autoridades tomen medidas más drásticas, como arrestarlos o incluso ir a la cárcel, tienen la oportunidad de ponerse al día, incluso después de la fecha límite. Sin embargo, además de pagar la deuda original, tendrá que pagar las actualizaciones y los recargos correspondientes.
Las personas que tardan en declarar ingresos caen en incumplimiento de pago y serán sancionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque el pago de un impuesto sea liquidado, hacerlo fuera de las fechas establecidas generará recargos o multas.
Los pagos mensuales al SAT se deben realizar a más tardar los días 17 de cada mes, dos días después de cada quincena. Por otra parte, la fecha límite para presentar la declaración anual es el último día de abril, sólo para personas físicas, para las personas morales, es el último día del mes de marzo.
¿Sabías que? … La omisión total o parcial de los pagos provisionales o definitivos se considera “delito de defraudación fiscal”. ¿Y sabías que se sanciona con cárcel? Pero, ¿qué es delito de defraudación fiscal?
La defraudación fiscal es la principal conducta que persigue la autoridad fiscal federal, por ello cualquier contribuyente, sea persona física o moral, puede ser investigado con el fin de verificar se ha cumplido con sus deberes tributarios. La omisión total, o parcial, de alguna contribución a que nos referimos anteriormente comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
El infractor podrá solicitar los beneficios de la condonación de multas, siempre que declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los siguientes requisitos:
* Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus 3 últimos ejercicios fiscales.
* Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales.
* Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los 3 últimos ejercicios fiscales.
* No haber incurrido en reincidencia de la multa, uso de documentos falsos, uso de documentos de un tercero sin permiso, lleven 2 o más sistemas contables, se destruya la contabilidad, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
* No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
* No haber solicitado en los últimos 3 años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
En este error, como ya lo habíamos mencionado, los contribuyentes sólo pueden deducir gastos relacionados con la actividad con la que generan sus ingresos, las personas físicas pueden realizar deducciones personales en su declaración anual, pero eso no da pie a que puedan deducir todos sus gastos.
Esto pasa cuando el contribuyente se encuentra bajo el concepto de honorarios, pero esto no implica que no se te excluya de cumplir con las obligaciones fiscales, así que debes presentar tu declaración. Si eres de las personas que descuentan por salud como ir al médico, al dentista o al hospital, ese también es un error, ya que esto sólo aplica para personas físicas en la declaración anual.
Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción va de $14,230 a $28,490 pesos.
Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de $1,400 a $17,370 pesos.
Aquí pasa que los contribuyentes quieren deducir gastos con los comprobantes a nombre de otras personas. Los recibos de honorarios o de arrendamiento deben estar hechos a nombre del contribuyente SIEMPRE.
Recuerda que estas con el requisito indispensable, siempre pídela para realizar tus gastos deducibles, en caso de que no te la quieran expedir, denuncia.
Recuerda que por regla general para que sí sea un gasto deducible, debes pagar de manera electrónica. ¿Cuáles son los instrumentos de pago de los gastos en general?
Las deducciones para personas morales deben estar amparadas con comprobantes fiscales, y los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos deberán efectuarse mediante:
•Transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente
•Cheque nominativo del contribuyente
•Tarjeta de crédito
•Tarjeta de débito
•Tarjeta de servicios
•Monederos electrónicos que autorice el SAT
Estos instrumentos de pago deberán utilizarse en todos los casos, excepto cuando los pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, en los que los pagos también pueden ser en efectivo.
Esperamos que este pots les sea de mucha utilidad, cualquier duda referente al tema no duden en escribirla en los comentarios, con gusto responderemos a cada una de ellas. Les deseamos un excelente inicio de semana y recuerden estar atentos a nuestra siguiente entrada. ¡Hasta la próxima!
GMSS Asociados