* ¿Qué es una actividad vulnerable?
* Ejemplos de actividades vulnerables
Desde el año pasado el SAT ha puesto mayor énfasis y vigilancia a las actividades vulnerables; sin embargo, ¿sabes a qué se refieren?
Cuando se habla de actividades vulnerables, en realidad se refieren al Padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en el SAT.
Este portal contiene las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo propósito es prevenir y/o descubrir operaciones que se relacionen con recursos obtenidos o generados de manera ilegal.
Entonces, el listado de actividades vulnerables en el portal de prevención de lavado de dinero, se refiere a aquellas que podrían, por su naturaleza, ser sujetas de operar con recursos ilícitos con el objetivo de lavarlos para su reincorporación a la economía.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones establece que se consideran actividades vulnerables al lavado de dinero la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin la existencia de una una relación laboral con el cliente o que se hagan en su nombre alguna de las siguientes actividades:
Operaciones con activos virtuales por parte de un ajeno a la entidad financiera, realizadas por medio de plataformas electrónicas digitales. Principalmente se refiere a actividades vulnerables cuando los activos digitales sean distintos a los reconocidos por el Banco de México en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
La compra y venta de vehículos, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, nuevos y usados, entran dentro de esta lista de actividades.
También el servicio de blindaje de vehículos y los servicios de traslado y custodia de valores entran dentro de este listado.
Las apuestas, concursos y sorteos realizados por organismos descentralizados también son una de las actividades vulnerables sujetas al escrutinio del SAT.
Cuando al desarrollo inmobiliario se agreguen operaciones de compra y venta de los propios inmuebles se considerará vulnerable al lavado de dinero.
También la cesión de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores.
De igual manera, entran en esta lista las actividades de comercialización o intermediación en la compraventa de joyas, metales y piedras preciosas, relojes, obras de arte, etc.
Así como la recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
La emisión y comercialización de tarjetas de servicios prepagados o crédito no bancarias, así como la emisión de cheques de viajero por parte de entidades que no sean financieras también están a escrutinio del SAT.
Las operaciones realizadas como agente o apoderado aduanal con el objetivo de facilitar la introducción de un producto también está dentro del listado de actividades vulnerables al lavado de dinero.
Desde finales de 2019, el SAT envió una invitación masiva a contadores públicos, abogados, arquitectos y otros perfiles profesionales que, por sus actividades, pudieran realizar operaciones catalogadas como vulnerables.
Estos profesionales deben dar aviso de sus actividades al SAT, pero antes de dar el primer aviso o registrarse en el padrón, deben realizar lo siguiente:
1.- Estar dados de alta. Antes de presentar un aviso, ya deben de contar con el alta ante el SAT.
2.- Identificación. Deben estar plenamente identificados los clientes y usuarios.
3.- Proceder a la presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera. Estos avisos deben hacerse a más tardar el día 17 del mes posterior a la operación y deben realizarse a través del SAT. Y deben contener lo siguiente:
4.- Los datos generales de quienes realizan las actividades vulnerables.
5.- Datos generales del cliente o usuario
6.- Descripción de la actividad vulnerable.
Desentrañar si se llevan a cabo actividades vulnerables es de gran importancia porque el incumplimiento de las disposiciones de la LFPIORPI está sancionado con multas que pueden alcanzar hasta los 4 millones 747 mil 600 pesos e incluso con penas privativas de la libertad, en los supuestos en los que de forma dolosa se altere la información o ésta resulte ser falsa.
Portal de Prevención de Lavado de Dinero | SPPLD-SAT
Firman convenio IMPC y UIF para la prevención de lavado de dinero | IMCP