CANCELACIÓN DE UN RFC DE UN CONTRIBUYENTE FINADO

Por GmssAsociados Posted 22 diciembre, 2021



¡Hola, bienvenidos de nuevo a su blog sobre temas contables y fiscales! El día de hoy tenemos un tema importante sobre las obligaciones fiscales, mismas que están presentes hasta en situaciones desfavorables, por ello te compartimos esta información en caso de que un familiar fallezca.

El procedimiento para solicitar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del fallecido dependerá del régimen fiscal en que estuvo inscrito.

Si el contribuyente, sólo estaba obligado a presentar declaraciones por servicios personales por salarios, asimilados u honorarios, el familiar puede presentar directamente el aviso de cancelación al RFC.

Si el contribuyente estaba obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia como actividades empresariales y profesionales, arrendamiento; obteniendo ingresos de forma periódica, el albacea tiene que presentar el “Aviso de apertura de sucesión”.

¿Cómo se presenta?

Dicho trámite, es presentado de forma presencial en las oficinas del SAT y lo puede realizar cualquier familiar de la persona fallecida o un interesado, dentro del mes siguiente al deceso del contribuyente.

También el aviso de cancelación en el RFC, lo puede presentar una persona física que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

Debes llevar la forma oficial RX «Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” , el Acta de defunción expedida por el Registro Civil y una identificación oficial vigente del tercero interesado.

A considerar…

A partir de 2022, respecto a la cancelación del RFC será automática siempre y cuando se compruebe la defunción de la persona, esté inscrito en el régimen de sueldos y salarios, no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o, exista un aviso de suspensión de actividades, previo al fallecimiento.

Es así con haber presentado los avisos correspondientes para la cancelación del RFC para también cancelar el certificado digital del finado.

¿En qué caso el SAT sigue cobrando?

Si el contribuyente obtenía ingresos de un activo o bien, en esta situación el SAT si puede requerir tu pago. Además, si la persona que falleció dejó algún adeudo con el fisco, es importante que se liquide el monto para que lo den de baja de la base de datos.

Esperamos que esta información sea de utilidad, y no dejes que las obligaciones fiscales se te pasen. Recuerda que GMSS Y Asociados está para atender cualquier duda o aclaración que necesites.

Bibliografía

Cancelación en el RFC por defunción | IDC Online
Presenta el aviso de cancelación en el RFC de una Persona en caso de fallecimiento | SAT
Cancelación en el RFC por defunción | Gobierno de México



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