CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

Por GmssAsociados Posted 29 octubre, 2021



* ¿Qué es el CFDI?

* ¿Qué es el Complemento Carta Porte?

* Beneficios del Complemento Carta Porte

¡YA ES VIERNES! ¿Ya tienen listo su disfraz? Octubre se acabó muy rápido, ¿no les parece? En fin. Nos encontramos finalizando el año, prácticamente 2021 ya terminó.

¡Antes de olvidarlo! Este miércoles la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular la Miscelánea Fiscal 2022. Así que ya es oficial, ahora simplemente estamos a la espera de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación. En fin, como ya pudieron leer en el título, el día de hoy hablaremos acerca de el CFDI y el nuevo requisito para los servicios de traslado.

A partir del 01 de diciembre de 2021, será completamente obligatoria la emisión de CFDI de tipo Ingreso con el Complemento Carta Porte. Dicho complemento brindará la información necesaria para transportar mercancía a nivel nacional. De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brinden servicios de traslado, por los distintos medios de transporte, sea terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario, podrán emitir un CFDI incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la posesión legal de mercancías.

Ante la inminente entrada en vigor del Complemento Carta Porte, el SAT sigue modificando la normatividad para su debido ajuste.

De acuerdo con lo anterior, en el mes de septiembre se publicaron resoluciones anticipadas que no deben pasar desapercibidas por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y reglas a supuestos a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.

¿Qué es el CFDI?

>

Un CFDI es una Factura Electrónica que es expedida por una persona física o moral. Sus siglas significan Comprobante Fiscal Digital por Internet y es utilizado como un comprobante fiscal digital. En otras palabras, es el documento que avala ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las operaciones y transacciones que realizan tanto las personas Físicas como Morales.

Desde 2014 toda la facturación se realiza por vía electrónica; actualmente se usa la versión 3.3 del CFDI. Las facturas electrónicas son archivos informáticos escritos en formato XML, para ser válidos estos deben ser timbrados a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC). Los PAC son empresas que cuentan con la autorización del SAT para la generación de facturas.

¿Qué es el Complemento Carta Porte?

De acuerdo con el SAT “Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional”. Es el archivo XML, complemento de la factura electrónica. Anteriormente se hacía un listado de quién lo transportaba, pero de esta manera no se tenía un control de la mercancía que circulaba por el territorio nacional. Ahora sin la representación impresa o digital de este documento para avalar la tenencia y el traslado, será imposible para las empresas de traslado de mercancía moverse por territorio nacional.

¿Quiénes lo pueden utilizar?

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

* Terrestre

* Marítima

* Aérea

* Ferroviaria

Algunos datos que debe contener dicho complemento son:

* Datos generales

* Ubicaciones (origen, destino, domicilio)

* Mercancía (los bienes que se transportan, cantidad, clave de unidad, dimensiones, si se trata de material peligroso o si cuenta con algún embalaje)

* Autotransporte (federal, marítimo, aéreo, ferroviario, etc.)

* Figura transporte (operadores, propietario, arrendatario, etc.)

Para las empresas que se dedican a transportar bienes o mercancías es de suma importancia contar con todos los documentos necesarios para no ser sancionados por falta de ellos.

NOTA: Recientemente se cuestionó el uso de la Carta Porte para repartidores de Rappi, Uber o DiDi. Ante eso el SAT publicó la 5ta versión de preguntas frecuentes sobre el nuevo complemento del CFDI.

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento carta porte? No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento carta porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local. ¿Qué les pareció? ¿Ya sabían de este requerimiento? Déjenos en los comentarios si les parece necesario el uso de este complemento. ¡No olviden seguirnos en nuestras redes sociales. Publicamos diariamente noticias como esta.

¡Hasta el próximo post!

Bibliografía

10 usos del complemento carta porte para transportistas | Facturama
Dos tipos de cuidado… CFDI y Complemento Carta Porte | El Financiero
Repartidores de Rappi o Uber están exentos de usar la carta porte | El Contribuyente
Reglas del SAT para CFDI con complemento carta porte | IDC



Explora el resto de nuestro contenido