ESTÍMULOS FISCALES

Por GmssAsociados Posted 26 noviembre, 2021



* ¿Qué es un Estímulo Fiscal?

* Proyectos de inversión

¡Hola de nuevo! ¡Feliz viernes! El último viernes de noviembre. Esperamos que hayan aprovechado al máximo el mes y que estén preparados para lo que viene, si aún no lo están, los invitamos a nuestro blog pasado para enterarse de lo que nos espera este cierre de año, Feliz año nue… ¿7% de inflación?.

El día de hoy les traemos un concepto más para su glosario. Hablaremos acerca de los estímulos fiscales, sus requisitos, cómo funcionan y demás. En fin, comenzaremos por, ¿qué es un estímulo fiscal?

¿Qué es un estímulo fiscal?

Recordemos que en 2020 muchos empresarios tuvieron problemas por la crisis que surgió derivada de la pandemia, muchas personas y empresas fueron afectadas directamente, entonces para sobrellevar esto, los gobiernos de múltiples países dieron a conocer los estímulos fiscales y facilidades para que empresas y empresarios pudieran cumplir con sus obligaciones fiscales.

El propósito de esto era aliviar la situación económica y prepararlos mejor para su eventual reactivación. Entonces, en palabras sencillas, Los estímulos fiscales:

Son instrumentos con los que los gobiernos cuentan para impulsar o promover un sector o actividad y tener un fortalecimiento empresarial, ya que apoyan a invertir en mayor forma, debido a que la carga tributaria disminuye.

¡OJO! No necesariamente son una exención o condonación de impuestos, sino que su efecto puede ser minimizar el pago de algunos de ellos.

¿Cómo surgen los estímulos fiscales?

Tomando en consideración el entorno sanitario y económico en el que nos encontramos desde que comenzó la pandemia, los estímulos fiscales resultan ser una herramienta útil para las empresas.

Sin embargo, no surgieron ahí, los estímulos fiscales nacen mediante un decreto en 2006 que fue emitido por el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo en el Artículo 226 (hoy 218) de la Ley ISR. Y como ya lo mencionamos anteriormente, fueron creados para promover y motivar cierta actividad económica en alguna región determinada.

¿Cuáles son sus objetivos?

En este caso, aplican 2 tipos de objetivos; el objetivo directo y el objetivo indirecto. A continuación los explicaremos:

Objetivo directo: Obtener una actuación específica del contribuyente. (Invertir en una obra de teatro) Objetivo indirecto: Lograr a través de la conducta del propio contribuyente efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social. (Desarrollo del arte y la cultura) El Código Fiscal de la Federación menciona los estímulos fiscales en los artículos 25, 25-A y artículo 39.

Elementos para establecer la creación de un estímulo fiscal.

Hay tres elementos importantes que se deben tomar en cuenta para la creación de un estímulo fiscal:

1.- La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo resulta necesario, ya que el estímulo fiscal se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

2.- Una situación especial del contribuyente es la establecida en abstracto por disposición legal que otorga y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

3.- Un objetivo de carácter parafiscal es elemento teleológico del estímulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto, consistiendo el objetivo directo en obtener una actuación específica del contribuyente y el objetivo indirecto radica en lograr a través de la conducta del propio contribuyente efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social.

Tipos de estímulos fiscales

Existen diversos tipos de estímulos fiscales como son:

* Dispensa temporal de impuestos y reducción de tasas.

* Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado).

* Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales).

* Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra).

* Para la realización específica de ciertas actividades (EFIDeportes, EFIArtes, EFICine y EFIDT)

Proyectos de inversión.

Es un beneficio que se otorga a los contribuyentes que realizan aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas y a la implementación de programas dirigidos al deporte de alto rendimiento, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito.

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR y no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo.

¿Cómo aplicarlo?

* I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del SAT y uno de la SHCP, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

* II. El monto total del estímulo a distribuir, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 20 millones de pesos, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento requieren inversiones superiores a dicho monto.

* III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.

* IV. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine.

El estímulo fiscal no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Ahora bien, el artículo 204° menciona que; “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito”.

En nuestro país, existen diversos estímulos fiscales, como los ejemplos ya mencionados, y estos son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo; sin embargo, si no es posible otorgarlos o no se tienen contemplados, podrían brindarse ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que no tienen mayor costo para las autoridades y que pueden abonar a disminuir el riesgo de incumplimiento por parte de los contribuyentes, debido a la actual contingencia sanitaria y económica.

Puntos importantes a considerar para que un estímulo logre sus objetivos

1.- Es importante que exista el tributo porque el estímulo fiscal se realiza en torno al mismo.

2.- Tener bien definido a qué tipo de contribuyente va dirigido y el tiempo y efectos económicos para los cuales fue hecho.

3.- Deben de ser claros y precisos.

4.- Deben de otorgar seguridad jurídica para el contribuyente.

5.- No deben de realizarse tantas modificaciones a las reglas establecidas, para el cumplimiento de los estímulos hasta no estar conscientes de que se haya logrado el fin común para el cual fue creado.

6.- No debe generar incertidumbre.

7.- Debe de trascender de lo particular a lo general en el ámbito social.

8.- No tienen que tener mayores requisitos ni restricciones, deben de ser creados con el fin de generar nuevos empleos, apoyar a la industria en general, crear apoyos a las zonas marginadas.

9.- El Ejecutivo Federal tiene la facultad de otorgar los estímulos fiscales, aunque el poder legislativo ha incorporado algunos estímulos en las disposiciones fiscales recientes, pero en muchas ocasiones las regulaciones y requisitos son establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que se pervierte la continuidad del objetivo deseado.

En conclusión, los estímulos fiscales en nuestro país son muy pocos, no existe un campo amplio para su aplicación, algunos son de aplicación complicada y limitativa, algunos crean una carga administrativa y no un beneficio económico, no se crea una seguridad jurídica y algunos van en contra del principio de equidad y proporcionalidad.

Por último, consideramos que se debe ampliar la gama de estímulos y facilitar su aplicación, minimizando los requisitos para su uso, con la finalidad de reactivar la actividad económica de nuestro país y promover la inversión extranjera, que es necesaria para generar fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de México. Creo que es preferible estimular y premiar, que castigar, y en muchas ocasiones, no recaudar.

Esperamos que les haya sido de mucha ayuda este blog, los invitamos a seguirnos en todas nuestras redes sociales para mantenerse al tanto de las últimas noticias del país en materia fiscal. ¡Hasta la próxima!

Bibliografía

Ley del Impuesto Sobre la Renta | Justia México
Estímulos Fiscales | Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presentación Efiartes 2019 | INBA



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