Identificación del Beneficiario Controlador

Por GmssAsociados posted 8 marzo, 2022



¡Hola! Los saludamos con mucho gusto en un blog más, trayéndoles las más recientes medidas que las autoridades fiscales implementaron para detectar conductas fraudulentas y de evasión fiscal hacia los contribuyentes.

Es por ello, que a partir de este año la nueva obligación es identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, cuando el SAT lo solicite.

Esta nueva regulación, contenida en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las personas jurídicas deben obtener y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores como parte de los registros contables.

¿Qué es un beneficiario controlador?

La Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define al beneficiario controlador como la persona o grupo de personas que por medio de otra obtiene el beneficio y ejerce los derechos de uso de bienes; pudiendo:

i. Imponer decisiones, directa o indirectamente, en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir consejeros, administradores o sus equivalentes.

ii. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social.

iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

¿Cuál es la obligación?

Las personas están obligadas a proporcionar su nombre, fecha de nacimiento, país de origen, RFC, datos de contacto, estado civil, domicilio fiscal y particular, en forma fidedigna, completa y actualizada hacia el SAT, cuando así lo requiera.


¿Quién debe realizarla?

Está obligación deben cumplirla las personas morales, partes integrantes de fideicomisos, así como partes contratantes, notarios, corredores públicos y cualquier otra persona que intervenga en la formación de sociedades, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica.

Consecuencias del incumplimiento

Las sanciones en caso de no obtener o contar con la información actualizada y presentarla ante la autoridad en el plazo previsto serán desde $800,000.00 M.N. hasta los $2,000,000 M.N. por cada beneficiario controlador no identificado.

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Bibliografía

Beneficiario controlador en CFF - Nueva obligación para personas morales I Deloitte

Identificación del beneficiario controlador: nueva obligación fiscal IIDC Online



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