¡Ya es lunes! Y con ello te traemos las noticias más recientes ¿Sabías que aproximadamente se han reportado cerca de 10 mil empresas con facturas apócrifas? Esto representa casi una evasión de 354 mil millones de pesos, equivalente a 1.4 del PIB.
Es por ello que, la autoridad fiscal ha tomado medidas y sanciones más severas para combatir la defraudación fiscal por la expedición de comprobantes falsos.
A través de su modelo de riesgos, se está realizando el seguimiento de empresas que tengan un incremento exponencial en la facturación e incongruencias entre lo facturado y lo declarado.
De acuerdo con el Artículo 69b del Código Fiscal, el SAT está obligado a notificar a los contribuyentes que hayan aplicado CFDI emitidas por entidades que figuran en lista negra, su aclaración correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación.
Una vez identificadas a las empresas que cometen estos actos delictivos, procederán al bloqueo del Certificado de Sello Digital (CSD) y a la verificación del domicilio fiscal, así como la revisión de la actividad económica registrada ante el RFC.
Esta medida coercitiva es muy grave, ya que imposibilitará la aclaración de los contribuyentes, además implicará una revisión constante de las publicaciones de las llamadas listas negras, para ubicar a sus proveedores.
Lo que la mayoría no sabe es que esta medida también tiene implicaciones para las compañías que contratan a personas que han sido identificadas como proveedores de recibos falsos.
Por ello, es importante que las empresas que reciben facturas electrónicas de proveedores, tengan una estrategia de comprobación antes, durante y después de la contratación de los servicios.
Las empresas que reciben facturas de servicios intangibles están obligadas a verificar que sus proveedores no hayan sido notificados en el Registro Federal (DOF) bajo el Artículo 69b, ya que es la manera en que el SAT señala a los contribuyentes que tienen incongruencias en su facturación.
Existen tres protocolos para evitar contratar a un falso facturero:
•Antes de contratar servicios, solicita un aviso de cumplimiento de obligaciones, que afirme que el prestador de servicios se encuentra al día.
•Asegúrate que el domicilio fiscal sea un inmueble existente al momento de la contratación.
•Contratado el proveedor, documenta la materialidad de los servicios: tomar fotografías de las capacitaciones o registrar los correos electrónicos.
Con estas medidas el Estado pretende disminuir ese tipo de acciones que afectan el patrimonio del fisco federal, y con ello fomentar una mejor disciplina tributaria.
Por lo que los contribuyentes deberán establecer medidas administrativas que les permitan detectar de mejor manera a los prestadores de servicios que se encuentran en la lista negra, o en dado caso tener la información correspondiente para demostrar a la autoridad la veracidad de las operaciones realizadas dentro de los plazos legales.
¡No te alarmes! En GMSS podemos asesorarte en asuntos contables, fiscales , financieros y jurídicos para evitar sanciones con las autoridades. ¡Envíanos un mensaje!
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Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s I PRODECON