¿QUIÉNES PODRÁN TRIBUTAR EN EL RESICO Y QUIÉNES NO?

Por GmssAsociados Posted 20 diciembre, 2021



Para aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, el SAT creó el nuevo esquema fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) que entrará en vigor el 1ro enero del 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Pero…¿En qué consiste el régimen de confianza (RESICO)?

El régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que todas las declaraciones estarán programadas.

Esto, con el objetivo de otorgar de una manera más sencilla y rápida el pago de las contribuciones cumpliendo sus obligaciones fiscales, puesto que se hará automatizada a partir de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Si aún no saben de qué estamos hablando, los invito a visitar nuestro blog Adiós RIF, ¡hola, régimen de confianza!

Beneficios de tributar en el RESICO

Se establecerán tasas que se aplicarán de manera progresiva desde el 1 % y hasta el 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $300,000.00 y hasta $3’500,000.00.

Además, se prevé una exención de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), para contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector primario, con ingresos en el ejercicio que no excedan de $900,000.00.

Contribuyentes que pueden presentar aviso para tributar o no en el RESICO

Esto, solo será posible si cumplen con los requisitos correspondientes, y se deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2022.

-Personas físicas que deseen permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

-Personas morales que quieran inscribirse al RESICO.

-Personas físicas que quieran migrar al Régimen de Confianza.

Ahora, en caso de que el contribuyente no presente el citado aviso, la autoridad podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad del aviso; es decir, el SAT podrá registrar en el RESICO aunque no se presente el aviso.

Personas que no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

-Socios.

-Accionistas.

-Integrantes de personas morales.

-Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

-Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

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Bibliografía

Con el nuevo esquema del régimen de confianza, el ISR a pagar mensualmente se determinará con las facturas emitidas | Experto PYME
Régimen de Incorporación Fiscal | Gobierno de México
Reformas fiscales federales y panorama económico Veinte 22 | Academo
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas 2022 | Revista PAF



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